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sábado, 19 de abril de 2008

CLASE DE DERECHO CLASICO

Tesis de Peirce sobre el signo
Las nociones clave son las de objeto e interpretante. El primero corresponde a un
referente ambiental o social, cosa o hecho que se da en el mundo y que puede ser percibida por un organismo, animal o humano, o puede ser pensada por él. El segundo constituye una contribución fundamental de Peirce, y está ligado a la máxima pragmática.
En la práctica, y particularmente en la
semiótica de la comunicación, el interpretante puede verse como el efecto o consecuencia del signo, es decir, de la acción o emisión comunicativa, lo que equivale a centrarlo en un cambio o respuesta mental que, para el observador humano, se manifestará como cambio o respuesta conductual. Así, en la esgrima el interpretante de una estocada a fondo sería la parada del contrincante.
El triángulo semiótico arriba mencionado se descompone en dos vertientes de
significado: en el componente semántico-referencial (cuando el representamen remite a su objeto) y en el componente pragmático-funcional (cuando el representamen remite al interpretante).
Si este triángulo se proyecta sobre una secuencia de interacciones entre dos individuos (como un
diálogo), se transformará en una tríada lineal en la que los elementos del signo se suceden en el tiempo (objeto - representamen - interpretante) y donde, por consiguiente, el objeto se puede tomar como un contexto antecedente del representamen, mientras que el interpretante nos puede servir como contexto consecuente del mismo. En resumen, la superposición de estas tríadas a una cadena de interacciones nos dará las claves del significado, a partir de sus antecedentes (significado referencial) y de sus consecuentes (significado funcional). En este sentido, el esquema peirceano puede verse como núcleo bien de una semiótica, bien de una lógica de la acción concebible o efectiva.
Para Peirce, la extensión del
signo es ilimitada (un libro entero es para él un signo). Es fundamental, además, su idea de que un signo puede ser empleado para mentir, lo que implica que no debe ser explicado necesariamente por medio de una referencia a la cosa, al objeto a que corresponde. Para explicarlo, habrá que recurrir entonces a otro signo, a otro interpretante que, a su vez, se convierte en un signo que pide otro interpretante, y así sucesivamente. La relación de todo signo con otro signo cualquiera constituye para Peirce el proceso de semiosis ilimitada.
La diferencia entre estas tres variedades de
signos es solo una diferencia de lugar dentro de una jerarquía muy relativa. Es una división que no se basa en la presencia o ausencia absolutas de similitud o contigüidad entre el significante y significado, ni en el hecho de que la conexión habitual entre estos constituyentes pertenezcan al orden de lo real o al orden de lo establecido; se debe simplemente al predominio de uno de esos factores sobre los demás.
En resumen, las tesis de Peirce sobre el
signo son las siguientes:
1. Toda
representación puede ser el vehículo o el soporte del representamen de una relación semiológica, llamada signo.
2. La relación semiológica, o
signo propiamente dicho, debe ser triádica: ha de tener un representamen, un objeto y un interpretante.
3. La significación del
signo es la de su objeto.
4. El representamen es un
icono cuando representa a su objeto, un indicio cuando además remite a otro objeto, un símbolo cuando además enuncia la ley de aplicación del representamen a su objeto.
5. El interpretante es un
signo - no el significante, ni la significación, ni el objeto del signo - que para significar requiere, a su vez, un signo interpretante o una regla o ley de interpretación, un hábito, el interpretante final.

Saussure - Nueva Optica de la Ontologia

Significante y significado
La definición de signo lingüístico de Sausure incluye solo dos componentes y no es más compleja que la empleada en la nomenclatura que él mismo criticara debido a su simplismo. En efecto, admite la división del signo en dos partes, ya que considera que la división propuesta por la nomenclatura era atractiva, sin embargo, enfatizaba que debía evitarse sobresimplificar los procesos involucrados en el lenguaje.
Saussure, en su definición de signo, reemplazará el vocablo nombre, utilizada en la conceptualización de nomenclatura, por imagen acústica esto es, la imagen mental de un nombre, que le permite al hablante decirlo, y luego reemplazará a la cosa por el concepto. Es otras palabras, en su definición, une dos entidades que pertenecen al lenguaje eliminando el plano de la realidad de los objetos, esto es, los referentes sobre los cuales se emplea el lenguaje. Porque si tanto el significado como el significante son entidades mentales, es evidente que su marco teórico propone una ruptura entre el plano lingüístico y el plano del mundo externo a la mente.
Finalmente, esta definición de signo lingüístico se completará cuando le da el nombre de significante a la imagen acústica y significado al concepto mental con el que se corresponde dicha imagen acústica.
Cabe preguntarnos por qué Saussure eligió términos tan parecidos corriendo riesgo de confusiones conceptuales, aparentemente, consideró que la mínima diferencia formal entre ambos términos destacaría su contraste.

viernes, 18 de abril de 2008

PHRONESIS ORIGINARIO DE LOS GRIEGOS

La ética aristotélica es una ética de la virtud según la cual las virtudes deben considerarse como fin en sí mismas y cultivarlas como tales, no como un medio, así es como sostiene a la prudencia - phrónesis - como la virtud por excelencia, es una disposición racional verdadera y práctica de lo que es bueno. En el nivel individual la prudencia es la virtud que permite juzgar lo conveniente para uno mismo sin embargo no se agota en el cálculo costo - beneficio. En el nivel comunitario, el prudente es aquel que sabe lo que es mejor para todos los hombres.
En la antigua Grecia, el descreimiento en los valores políticos fue una de las causas que condujo a los cínicos al escepticismo y a los epicúreos a despreocuparse de los problemas de la ciudad y a concentrarse en el culto del hedonismo moderado.

Ese mismo descreimiento es quizás el que arrastra hoy a muchos a desinteresarse de su condición de ciudadanos, para replegarse en la de meros consumidores, sin darse cuenta de que si hipotecamos el futuro republicano tendremos que pagar intereses usurarios.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL Y CONTENIDO ACTUAL

NACIMIENTO DEL DERECHO CIVIL - DERECHO PRIVADO SEGUN JUSTINIANO
La expresión Derecho Civil se origina en el ius civile de los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado.
En el año 212 d. C., el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con lo cual el ius civile se transforma en el Derecho común .
Con el tiempo, se separa de las normas del Derecho Público y pasa a identificarse con el Derecho Privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas de este último: primero el D. Comercial, en la medida en que los comerciantes comienzan a regirse por usos y costumbres mercantiles; luego el D. Laboral, cuando la locación de servicios del D. Civil se torna insuficiente para regular las variadas situaciones que suscita la relación laboral.
De este modo, actualmente el Derecho Civil sólo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.
El contenido actual del Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones (familiares, crediticias, etc.) con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno materno hasta después de su muerte (sucesión).

martes, 15 de abril de 2008

Conozcamos el Pacto de Derechos Civiles y Politicos

¿QUÉ ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976 y obliga a los Estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en él .

Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 1 el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal; no es casual que ello se haya dado de esta manera, si tenemos en cuenta que en 1960 comienza la llamada "Década de la descolonización en Naciones Unidas" motivada por la decisión firme de la Organización de finalizar con todas las situaciones de dominación colonial.

El Pacto fija expresamente la obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres. Al igual que la Declaración Universal protege el derecho a la vida pero adopta disposiciones que restringen la pena de muerte, y establece normas que impiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no estaba contemplada en los Estados; esto señala que el Pacto, si bien no prohibe la pena de muerte, marca una clara intención hacia la abolición de la misma.

Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de la libre determinación de los pueblos, son el derecho a la propia vida cultural; a practicar su religión y emplear su propio idioma a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas; la prohibición de la prisión por deudas; y el derecho de todo niño a la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su condición.

Un Estado puede atravesar, por diversos motivos, circunstancias excepcionales en las cuales se ve forzado a suspender las obligaciones que posee en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero, el propio Pacto señala que esa situación debe ser excepcional (si está en peligro la vida de la Nación) y establece que algunos derechos no pueden suspenderse bajo ningún motivo