sábado, 26 de abril de 2008

CLASE DE DERECHO CLASICO

"Antígona despliega un combate único en el que cada modo de ser se dirige decididamente contra el otro, desplegando su pro et contra, y en el que, simultáneamente, los dos reinos que se hacen frente devienen más amplios, más esenciales, llegan tan lejos en altura y en profundidad que su diferencia toca a la diferencia misma del imperativo divino y del imperativo humano, del decreto condicional y de la norma permanente."

UN RECOMENDADO POR EL PROF.GONZALO SABIELA

Vernant se hizo un nombre a nivel mundial con obras como 'Los orígenes del pensamiento griego' (1962), 'Mitos y religión en la Grecia antigua' (1990) y 'Mito y política' (1996). Su obra 'El universo, los dioses y los hombres', de 1999, tuvo un gran éxito.
Vernant decía que «sólo se podía entender nuestro mundo si se buscaba cómo había sido fabricado». Fiel a este propósito, pasó toda su vida comprometido en esta búsqueda.
«Es uno de los intelectuales que más han abierto las posibilidades de la reflexión en torno a lo político. «Su pensamiento es importantísimo porque también desarrolló la antropología histórica, poniendo en el centro el comportamiento del hombre. Es una gran pérdida pero ha dejado un gran legado con jóvenes pensadores en el Centro de Investigaciones Comparadas sobre las Sociedades Antiguas».

DERECHO CLASICO - LECTURA RECOMENDADA

Gilles Deleuze En medio de Spinoza


Aunque habitando muchas veces como fantasma las reflexiones en torno de la multitud o el concepto de potencia y el modo en que se determina el lugar del Estado y el Derecho para una práctica política radical, la presencia de la obra de Deleuze -y particularmente de su lectura de Spinoza- en el pensamiento político actual tanto práctico como teórico, nos evita el ficcionar la absoluta actualidad de este libro. Nos convoca, al mismo tiempo, a indagar en estas páginas el sentido profundo de su extrema contemporaneidadEn medio de Spinoza es la primera edición castellana de clases dictadas por Gilles Deleuze. El filósofo francés retorna en ellas a la obra de Baruch Spinoza, después de varios años de sus primeras incursiones. El estilo de Deleuze, la honda complejidad de su pensamiento y el ritmo vivaz propio de la oralidad componen una mezcla atractiva y vigorosa. Las notas editoriales, al tiempo que acompañan y completan el singular desarrollo de las clases, proporcionan un excelente mapa de lecturas, tanto filosóficas como literarias, para introducirse en el trabajo que hace Deleuze estando en medio de Spinoza. ¿Cómo conciliar el que haya una lectura y una comprensión analfabeta de Spinoza, con el hecho de que él sea uno de los filósofos que ha constituido el aparato de conceptos más minucioso del mundo? Deleuze contesta prácticamente a medida que despliega sus clases con maravillosa agilidad en esta doble lectura. Por un lado, en un registro en extremo riguroso y preciso con el que pone la obra en relación al universo de la escolástica medieval o de la física y la matemática del siglo XVII, para tratar el problema de la instantaneidad, la duración y la eternidad, o la determinación de un infinito limitado y del concepto de grado en referencia a una lógica de la relación como independiente de sus términos. Por otro, en la claridad expositiva de la clase, la abundancia de ejemplos y problemas cotidianos Deleuze exhibe su sutil destreza para hacer siempre de una filosofía un problema práctico de existencia: desde el encuentro fortuito con alguien que nos disgusta o el modo en que bebe un alcohólico, pasando por la relación con el sol en la playa, la sexualidad y el asesinato, hasta el problema de la esclavitud, la tiranía y el sacerdocio en una sociedad que cultiva la tristeza.
INDICE Prólogo:
Clase I - Filosofía y teología. Dios y causalidad inmanente
Clase II - Derecho natural
Clase III - Ontología, ética y moral
Clase IV - Ontología pura y Filosofías de lo uno
Clase V - Las cartas del mal
Clase VI - Ética. Afección, afecto y esencia
Clase VII - Relación, infinito y límite
Clase VIII - Las tres capas de la individualidad. Infinito actual, relaciones diferenciales y grados
Clase IX - Los tres géneros de conocimiento. La muerte y la eternidad
Clase X - ¿Por qué toda afección es afección de la esencia?

miércoles, 23 de abril de 2008

SE CONOCE POR POSESION VENTEAÑAL

USUCAPION O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL TIEMPO

Pocos saben que significa la palabra "Usucapión", que tiene mas que ver con el derecho romano que con el léxico que manejamos hoy.
Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta.
La pregunta es Por que? No será el caso del usurpador, no es el caso de quien se mete a una casa y allí se queda, no es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido "animo de poseer" la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de poseerla.Para esto entonces, se valorara, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.El juicio tramitara en el lugar y ante los tribunales de donde este ubicado el inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba requerida será: testigos, (aunque esta única prueba no será suficiente), según el Cod.Civil. Los mismos deberán dar fe de haber visto habitando tal inmueble del tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar en relación a lo que esta persona ha efectuado en el mismo.Esto se traduce en: Mejoras. Es decir, en que he mejorado ese terreno o esa casa desde que vivo allí? Lo cerque por ejemplo, cuando no tenia cerco. Le hice llegar la conexión de gas o cloaca, cuando no había llegado aun y no se había acercado hasta el mismo? Derrumbe o construí alguna pared en su beneficio? Tenia graves problemas humedad y ya no tiene? Todo eso demostrara como el animo de poseer contribuyo a la propiedad, por lo que acompañando las facturas de tales "mejoras", (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc) si las mismas son membreteadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba.Asimismo y prueba sumamente relevante será el pago de todos los impuestos y/o tasasy/o servicios desde el inicio de mi posesión. Si no se las tiene encima (por el transcurso del tiempo), pero se encuentran pagas, se pedirá en el expte por Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe de su pago y fecha del mismo, aunque hacer trampa seria pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecería mi "animo posesorio", sino mas bien, mi "animo posesorio a cualquier costo" y esto será prueba en contra, porque pagar hoy diez años para atrás, no probara que estoy en el inmueble desde hace 10 años, sino que quiero simular esto, y la sentencia será desfavorable.
Cual es el tiempo que debe transcurrir según la ley para que se me considere apto para USUCAPIR, es decir, para ser propietario?
1) Serán 20 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad (es decir, los verdaderos o presuntos dueños) Este ocupante o futuro propietario, próximo a usucapir, es considerado, y (esto es solo un termino) POSEEDOR DE MALA FE, entendiendo fe buena o mala en razón del titulo que puedan mostrar como ocupantes en relación al inmueble que se reclama. Tiene boleto? Tiene escritura? Será entonces un poseedor de mala fe, y necesitara dejar pasar 20 años hasta iniciar el juicio.2) Si tiene el titulo será POSEEDOR DE BUENA FE, y esto no lo hará mejor persona, sino que tendrá algún documento (aun cuando no sea valido) y esto es muy común, mas en zonas suburbanas, donde " Doña María" se fue al Registro de la Propiedad, vio terrenos vacíos desde hacia años, y comenzó a repartirle a los vecinos (a muy bajo precio) los mismos con escrituras hechas en su cocina...Cuando estos quieren vender, se encuentran con este escollo de que no es valida, y ya Doña María se fue o se murió, y todos los vecinos beneficiados otrora, hoy se encuentran en una misma situacion, perjudicados, hasta que se enteran que pueden validar su situación por juicio de Usucapión. Cuanto tiempo necesitaran? 10 años.-Una vez lo anterior, habrá que convencer al juez que nos toque, quien recordemos, sera el unico que nos podra hacer propietarios con su sentencia, nadie mas.Digamos también que el verdadero propietario, de existir y ser ubicable (es decir, tener domicilio donde se notifique) se presentara en juicio, y también será posible que inicie el juicio de Reivindicación de su propiedad, antes de que se manifieste el paso de los años requeridos y el inicio de la Usucapion, aunque quien se desligo materialmente de ese inmueble 20 años, es raro se acuerde reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los costos y la burocracia que implica, para recuperarlo.

sábado, 19 de abril de 2008

CLASE DE DERECHO CLASICO

Tesis de Peirce sobre el signo
Las nociones clave son las de objeto e interpretante. El primero corresponde a un
referente ambiental o social, cosa o hecho que se da en el mundo y que puede ser percibida por un organismo, animal o humano, o puede ser pensada por él. El segundo constituye una contribución fundamental de Peirce, y está ligado a la máxima pragmática.
En la práctica, y particularmente en la
semiótica de la comunicación, el interpretante puede verse como el efecto o consecuencia del signo, es decir, de la acción o emisión comunicativa, lo que equivale a centrarlo en un cambio o respuesta mental que, para el observador humano, se manifestará como cambio o respuesta conductual. Así, en la esgrima el interpretante de una estocada a fondo sería la parada del contrincante.
El triángulo semiótico arriba mencionado se descompone en dos vertientes de
significado: en el componente semántico-referencial (cuando el representamen remite a su objeto) y en el componente pragmático-funcional (cuando el representamen remite al interpretante).
Si este triángulo se proyecta sobre una secuencia de interacciones entre dos individuos (como un
diálogo), se transformará en una tríada lineal en la que los elementos del signo se suceden en el tiempo (objeto - representamen - interpretante) y donde, por consiguiente, el objeto se puede tomar como un contexto antecedente del representamen, mientras que el interpretante nos puede servir como contexto consecuente del mismo. En resumen, la superposición de estas tríadas a una cadena de interacciones nos dará las claves del significado, a partir de sus antecedentes (significado referencial) y de sus consecuentes (significado funcional). En este sentido, el esquema peirceano puede verse como núcleo bien de una semiótica, bien de una lógica de la acción concebible o efectiva.
Para Peirce, la extensión del
signo es ilimitada (un libro entero es para él un signo). Es fundamental, además, su idea de que un signo puede ser empleado para mentir, lo que implica que no debe ser explicado necesariamente por medio de una referencia a la cosa, al objeto a que corresponde. Para explicarlo, habrá que recurrir entonces a otro signo, a otro interpretante que, a su vez, se convierte en un signo que pide otro interpretante, y así sucesivamente. La relación de todo signo con otro signo cualquiera constituye para Peirce el proceso de semiosis ilimitada.
La diferencia entre estas tres variedades de
signos es solo una diferencia de lugar dentro de una jerarquía muy relativa. Es una división que no se basa en la presencia o ausencia absolutas de similitud o contigüidad entre el significante y significado, ni en el hecho de que la conexión habitual entre estos constituyentes pertenezcan al orden de lo real o al orden de lo establecido; se debe simplemente al predominio de uno de esos factores sobre los demás.
En resumen, las tesis de Peirce sobre el
signo son las siguientes:
1. Toda
representación puede ser el vehículo o el soporte del representamen de una relación semiológica, llamada signo.
2. La relación semiológica, o
signo propiamente dicho, debe ser triádica: ha de tener un representamen, un objeto y un interpretante.
3. La significación del
signo es la de su objeto.
4. El representamen es un
icono cuando representa a su objeto, un indicio cuando además remite a otro objeto, un símbolo cuando además enuncia la ley de aplicación del representamen a su objeto.
5. El interpretante es un
signo - no el significante, ni la significación, ni el objeto del signo - que para significar requiere, a su vez, un signo interpretante o una regla o ley de interpretación, un hábito, el interpretante final.

Saussure - Nueva Optica de la Ontologia

Significante y significado
La definición de signo lingüístico de Sausure incluye solo dos componentes y no es más compleja que la empleada en la nomenclatura que él mismo criticara debido a su simplismo. En efecto, admite la división del signo en dos partes, ya que considera que la división propuesta por la nomenclatura era atractiva, sin embargo, enfatizaba que debía evitarse sobresimplificar los procesos involucrados en el lenguaje.
Saussure, en su definición de signo, reemplazará el vocablo nombre, utilizada en la conceptualización de nomenclatura, por imagen acústica esto es, la imagen mental de un nombre, que le permite al hablante decirlo, y luego reemplazará a la cosa por el concepto. Es otras palabras, en su definición, une dos entidades que pertenecen al lenguaje eliminando el plano de la realidad de los objetos, esto es, los referentes sobre los cuales se emplea el lenguaje. Porque si tanto el significado como el significante son entidades mentales, es evidente que su marco teórico propone una ruptura entre el plano lingüístico y el plano del mundo externo a la mente.
Finalmente, esta definición de signo lingüístico se completará cuando le da el nombre de significante a la imagen acústica y significado al concepto mental con el que se corresponde dicha imagen acústica.
Cabe preguntarnos por qué Saussure eligió términos tan parecidos corriendo riesgo de confusiones conceptuales, aparentemente, consideró que la mínima diferencia formal entre ambos términos destacaría su contraste.

PREIODOS GIREGOS DEL APRENDIZAJE


viernes, 18 de abril de 2008

PHRONESIS ORIGINARIO DE LOS GRIEGOS

La ética aristotélica es una ética de la virtud según la cual las virtudes deben considerarse como fin en sí mismas y cultivarlas como tales, no como un medio, así es como sostiene a la prudencia - phrónesis - como la virtud por excelencia, es una disposición racional verdadera y práctica de lo que es bueno. En el nivel individual la prudencia es la virtud que permite juzgar lo conveniente para uno mismo sin embargo no se agota en el cálculo costo - beneficio. En el nivel comunitario, el prudente es aquel que sabe lo que es mejor para todos los hombres.
En la antigua Grecia, el descreimiento en los valores políticos fue una de las causas que condujo a los cínicos al escepticismo y a los epicúreos a despreocuparse de los problemas de la ciudad y a concentrarse en el culto del hedonismo moderado.

Ese mismo descreimiento es quizás el que arrastra hoy a muchos a desinteresarse de su condición de ciudadanos, para replegarse en la de meros consumidores, sin darse cuenta de que si hipotecamos el futuro republicano tendremos que pagar intereses usurarios.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL Y CONTENIDO ACTUAL

NACIMIENTO DEL DERECHO CIVIL - DERECHO PRIVADO SEGUN JUSTINIANO
La expresión Derecho Civil se origina en el ius civile de los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado.
En el año 212 d. C., el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con lo cual el ius civile se transforma en el Derecho común .
Con el tiempo, se separa de las normas del Derecho Público y pasa a identificarse con el Derecho Privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas de este último: primero el D. Comercial, en la medida en que los comerciantes comienzan a regirse por usos y costumbres mercantiles; luego el D. Laboral, cuando la locación de servicios del D. Civil se torna insuficiente para regular las variadas situaciones que suscita la relación laboral.
De este modo, actualmente el Derecho Civil sólo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.
El contenido actual del Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones (familiares, crediticias, etc.) con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno materno hasta después de su muerte (sucesión).

miércoles, 16 de abril de 2008

THC Y SUS COMPLICES DEL PODER BUSCAN DESPENALIZAR LAS DROGAS EN ARGENTINA

CONOCES ESTA REVISTA QUE ES AVALADA POR GRAN PARTE DEL PODER COMERCIAL JUDICIAL Y ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS - INFORMEMOSNO MEJOR
E l Titular de Asociación Antidrogas de la Argentina Claudio Izaguirre dijo: No hay que modificar la ley vigente porque así ya está bien. Creo, además, que es una locura despenalizar la tenencia de droga, incluso de un porro. Si se despenaliza la tenencia de drogas, inmediatamente se va a terminar incrementando el consumo. Y el vendedor dejaría de ir preso porque alegaría que las drogas que tiene encima eran para su consumo y no para vender. Todos los vendedores siempre salen a la calle con cantidades mínimas de droga justamente para poder decir que son simples consumidores. Los vendedores no son perejiles, como sostienen algunos funcionarios, sino los que están matando a nuestros pibes.

Qué dice la ley
La ley 23.737, también conocida como ley de drogas, fue sancionada en setiembre de 1989 y reglamentada al mes siguiente. En su artículo 14 dice: "Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

martes, 15 de abril de 2008

Conozcamos el Pacto de Derechos Civiles y Politicos

¿QUÉ ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976 y obliga a los Estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en él .

Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 1 el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal; no es casual que ello se haya dado de esta manera, si tenemos en cuenta que en 1960 comienza la llamada "Década de la descolonización en Naciones Unidas" motivada por la decisión firme de la Organización de finalizar con todas las situaciones de dominación colonial.

El Pacto fija expresamente la obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres. Al igual que la Declaración Universal protege el derecho a la vida pero adopta disposiciones que restringen la pena de muerte, y establece normas que impiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no estaba contemplada en los Estados; esto señala que el Pacto, si bien no prohibe la pena de muerte, marca una clara intención hacia la abolición de la misma.

Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de la libre determinación de los pueblos, son el derecho a la propia vida cultural; a practicar su religión y emplear su propio idioma a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas; la prohibición de la prisión por deudas; y el derecho de todo niño a la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su condición.

Un Estado puede atravesar, por diversos motivos, circunstancias excepcionales en las cuales se ve forzado a suspender las obligaciones que posee en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero, el propio Pacto señala que esa situación debe ser excepcional (si está en peligro la vida de la Nación) y establece que algunos derechos no pueden suspenderse bajo ningún motivo


sábado, 12 de abril de 2008

UNA NACION DISCIPLINADA Y CONVENCIDA DE SUS CAPACIDADES



ESPARTA: Entre todas las ciudades griegas, Atenas y Esparta han representado un papel preponderante. De aquí que los latinos las llamasen los dos ojos de Grecia, y nos interesen, porque la rivalidad de entre ambas es el fundamento de la historia griega. En Atenas, el hombre fue principalmente un ciudadano apasionado de la libertad política, de la actividad comercial, del arte y de la literatura. En Esparta, fue únicamente un soldado que se ejercité sin descanso en las virtudes militares y estuvo siempre dispuesto a dar su vida por la patria.
Esparta o Lacedemonia, capital de la Laconia, fue una a modo de ciudad cuartel. Más bien que una ciudad, era un grupo de cinco aldeas situadas en las orillas pantanosas del Eurotas, que baja torrentoso de la meseta de Arcadia y atraviesa mansamente a Laconia. Esparta no estuvo nunca cercada de murallas, porque no tuvo necesidad de ellas. Laconia, cuyo centro lo &upaba Esparta, está, en efecto, rodeada de montañas; éstas son bastante altas y permiten que la nieve permanezca ah casi todo el año; además, las sen das transitables son muy raras y es muy fácil defender’ los desfiladeros. Ahora, si se añade que el valle del Eurotas es fértil y pueda alimentar la población, se comprenderá que Esparta fuera un campo atrincherado natural, en e que vivió un pueblo de soldados.
LOS ESPARTANOS: Los espartanos formaron parte de una invasión de dorios griegos del norte que, echados de su país por los tesalios, acometieron las penínsulas del Peloponeso y conquistaron las ciudades de los aqueos. Los dorios de Esparta tomaron el nombre de espartanos. Menos numerosos que los vencidos, hubieron que estar constantemente sobre las armas en medio de aquellas poblaciones sojuzgadas, a fin de conservar lo que habían conquistado.
Por consiguiente no les fue posible labrar la tierra no dedicarse al comercio. Fueron un ejercito invasor que vivía de lo que le daba el suelo gracias al trabajo de los vencidos y cuyo exclusivo oficio era la guerra. Todo en ellos era preparación militar. Fueron los guerreros mejor adiestrados y más heroicos de Grecia; pero desdeñaron el bienestar y la cultura intelectual porque, según ellos, corrompían las virtudes marciales. Su ideal consistió en formar una comunidad militar en la que cada cual, por disciplina, tuviera orgullo en sacrificar su libertad y su vida por el interés superior del estado.
LACONIOS PERIECOS E ILOTAS: El territorio de Laconia, dividido en lotes que no podían venderse ni cederse, fue propiedad de los vencedores. Los habitantes de la llanura continuaron viviendo en su antiguo suelo en condición muy parecida a la esclavitud. Los de las montañas y del litoral, sometidos posteriormente, fueron tratados con menos dureza. En la población de Laconia hubo, pues, tres clases
los espartanos (9,000 aproximadamente), los periecos (30,000) y los ilotas (unos 200,000). Sólo el espartano tenía derecho de ciudadanía; los periecos y los ilotas no eran sino súbditos.
Los periecos, es decir, la gente de alrededor, habitabais la frontera montañosa y marítima de Laconia, y parecen haber sido descendientes de los antiguos señores del país. Estaban repartidos en unos cien pueblos que se administraban por sí mismos. Podían poseer libremente sus tierras y gozar del fruto de su trabajo. Se dedicaban a la agricultura al comercio, a la industria, a la navegación y a todas las ocupacio9es prohibidas a los espartanos. Pagaban los impuestos y tenían obligación de servir en el ejército; no por ello les concedían el menor derecho político.
Los ilotas eran los antiguos laconios del valle. Los espartanos hicieron de ellos siervos, es decir, mitad libres y mitad esclavos. No vivían agrupados en pueblos, sino que habitaban en cabañas aisladas que podían edificar en las tierras que labraban, tierras que no les pertenecían, antes bien, eran ellos quienes pertenecían a la tierra y formaban parte de la propiedad. Cada año debían dar una parte de la cosecha a los dueños del fundo, pudiendo reservarse la otra parte. El único derecho que tenían era el de no poder ser vendidos.
Los espartanos trataban mal a esos infelices; en la guerra, empleándolos como sirvientes del ejército; en la paz, obligándolos a lleva vestidos especiales, y hasta prohibiéndoles cantar ninguna canción guerrera. Frecuentemente los forzaban a beber hasta la embriaguez para que el espectáculo de su degradación repugnase a sus propios hijos. A pesar de los malos tratos, los señores consideraban que era un peligro el hecho de que fueran tan numerosos, y les daban muerte valiéndose del menor pretexto. Se condenaba a muerte al ilota que poseía un arma o que se encontraba fuera de su casa después de la puesta del sol.
Su suerte era la misma que hoy cabe al labriego cristiano en Turquía europea. Todos los años y cada vez que los nuevos magistrados tomaban posesión de sus cargos, la gente joven tenía derecho de cazar ilotas, procedimiento que llamaban criptia, es decir, matanza secreta. El régimen de terror aplicado al ilota daba terror en esta clase social a sentimientos de odio y de vengaza. « Inmediatamente que se les hablaba de los espartanos, dice el historiador griego Jenofonte, no había uno que supiese ocultar el gusto que tendrían en comérselos vivos. »
FORMACION DEL PODER DE ESPARTA: Un estado militar como era éste, no podía soportar ni vecinos poderosos ni súbditos rebeldes. Las dos penínsulas de Laconia, Argólide y Mesenia, habitadas por otros conquistadores dorios, eran una amenaza para Esparta, y de aquí la serie de guerras contra Argos y Mesena, que sólo se terminó cuando los espartanos poseyeron todo el sur y el este del Peloponeso.
Las guerras más rudas fueron las de Mesenia en el siglo VII, que duraron cerca de veinticuatro años. Ciertos episodios eran célebres en la antigüedad, tal como el de Aristómenes, héroe mesenio que, cogido por los espartanos y arrojado a un precipicio, se salvó asiéndose a la cola de un zorro que le condujo en medio de las tinieblas a la boca de su guarida.
EL EJERCITO ESPARTANO: El instrumento de aquellas conquistas fue el ejército espartano, el primero de Grecia por su organización y disciplina. En efecto, en los otros pueblos no se era soldado sino en caso de necesidad en tiempo de guerra se armaba al ciudadano, y el ejército era tan solo una guardia nacional, mientras que los espartanos eran soldados de profesión. Acostumbrados desde su más tierna edad a la caza y a los ejercicios violentos, permanecían después en filas hasta los sesenta años. Dos veces al día tenían ejercicio o maniobras, y la paz la consideraban únicamente como una preparación para la guerra.
Los espartanos combatían a pie y formaban el cuerpo de los hoplitas. estos usaban casaca roja, coraza de bronce, casco que les protegía la cabeza y la cara, escudo de cuero cubierto también de bronce, y canilleras o botas de metal llamadas cnémidas, que les cubrían desde la rodilla ha la el tobillo. Tenían por armas, espada corta, como un ‘cuchillo de caza, y la lanza que medía más de dos metros de largo. En formación de combate se presentaban en línea de ocho en fondo; unidos los escudos unos contra Otros, formaban delante de los hombres una verdadera muralla. Dispuestos así en falange, y coronados de flores, acometían al enemigo al son de las flautas y cantando un canto de guerra llamado pean. Pero no empezaban el ataque sino después de haber sacrificado una cabra M buscado presagios en las entrañas de la víctima. Pasaban por invencibles a causa de su reputada fuerza y de su gran bravura.
La falange se dividía en batallones y en escuadras. Estas división era útil en las expediciones poco importantes y en los ejercicios, en los cuales desplegaban tal precisión que los otros griegos estaban maravillados. En realidad, los espartanos no tenían igual para las instrucciones de soldados y de compañía. En cuanto al arte de combatir, este se resumía en ir a la carga. La fuerza de las falanges espartanas residía principalmente en la costumbre de obediencia, de honor y de sacrificio que inspiraban a los espartanos las leyes, que llamaban leyes de Licurgo.
LICURGO: Licurgo vivió,, según se dice, en el siglo IX. Era un hombre honrado, puesto que, siendo de familia: real, había rehusado aceptar el titulo de rey en beneficio de un sobrino suyo del cual era tutor. Era un sabio, es decir un hombre instruido, porque había viajado por Creta, Egipto y Asia. Los espartanos, que se deshacían en guerras civiles, le pidieron leyes. Licurgo consultó en primer lugar el oráculo de Delfos que le animé llamándole amigo de los dioses. Redactó entonces la constitución que lleva su nombre y, después de haber hecho que los espartanos juraran respetarla hasta que él regresara, partió para no volver más. Esto es, sin duda, una leyenda, y hasta es posible que el mismo Licurgo no existiera; pero las leyes llamadas de Licurgo no dejaron por eso de ser la constitución de Esparta.
HOPLITAS EN MARCHA. Las leyes de Licurgo eran un conjuntoo de prescripciones minuciosas relativas no solamente al gobierno y a la administración del estado, sino también a la vida de los particulares y a la educación de los niños. Tuvieron por objeto:
1-Establecer en Esparta la autoridad de la aristocracia
2-Asegurar a los espartanos las tierras conquistadas a través de una excelente formación militar.
EL GOBIERNO: Antes de Licurgo, Esparta estaba gobernada por das reyes omnipotentes. Licurgo hizo de ellos personajes representativos, sin autoridad real. Los dos reyes fueron jefes de la religión y del ejército. Celebraban sacrificios y mandaban los ejércitos; en realidad, eran como los modernos reyes de Bélgica o de Inglaterra reinaban pero no gobernaban. El gobierno estaba en manos del Senado, consejo de 28 miembros, todos nobles y de sesenta años de edad. El Senado proponía y redactaba las leyes y después las sometía a la Asamblea del Pueblo, que se reunía una vez por mes. No habla allí discusiones y el pueblo manifestaba su acuerdo por medio de aclamaciones. Más tarde, el pueblo nombró cada año cinco Éforos o vigilantes, cuya función consistía en intervenir en los actos de los reyes y de los demás magistrados, que podían suspender o condenar; a además, acompañaban al ejército en campaña. De aquí que en Esparta el poder no perteneciese al pueblo ni a los reyes, sino a la aristocracia.
LEYES CIVILES: En teoría, los ciudadanos eran todos iguales, como los soldados de un regimiento. Licurgo quiso que no hubiese en Esparta ni ricos ni pobres, y distribuyó las tierras por lotes entre los ciudadanos, con prohibición expresa de venderlas. Los productos del suelo cultivado por los ilotas debían bastar a sus necesidades, y todo oficio les estaba vedado. De esta manera, desembarazados los espartanos del cuidado de ganarse el sustento, podían consagrarse enteramente a los deberes militares. Para evitar que se enriquecieran, estaban obligados a servirse’ exclusivamente de la moneda de bronce, que era pesada en extremo y tenía poco valor. A pesar de todo, hubo desigualdad en las fortunas y se formó en Esparta una aristocracia rica, cuyos miembros, y sólo ellos, se llamaban iguales.
EDUCACION DE LOS NIÑOS: El niño, destinado a ser un soldado, pertenecía más al estado que a su familia, al nacer era examinado por los ancianos de la tribu, que lo devolvían a la madre si estaba bien constituido; en caso contrario lo hacían arrojar aun abismo del Taigeto. Todas las madres educaban a sus hijos de la misma manera; no los envolvían y los acostumbraban a comer de todo y a no tener miedo de nada. Al cumplir el niño los siete años se entregaba al estado; el niño era entonces como un hijo de regimiento, que desde’ luego formaba parte de una clase mandada por el que se habla mostrado superior a los Otros alumnos por su inteligencia y su fuerza.
El estudio se tenía en poco en este género de educación. Se limitaba a enseñar a los niños a cantar y a explicarse con precisión; tratábase sobre todo de dar fortaleza y flexibilidad al cuerpo. Gracias a un’a serie de ejercicios graduados, los niños aprendían a correr, saltar y lanzar el disco o la jabalina. Después se ejercitaban en el manejo de las armas y en la danza guerrera llamada pirrica. Así se les acostumbraba a soportar’ sin quejarse el dolor, el frío y el calor, el hambre y la sed, la fatiga y Llevaban el mismo vestido en todas las estaciones, se acostarían sobre cañas que ellos mismos cortaban en el Eurotas, y no se lavaban ni perfumaban sino en los días de grandes fiestas. Se les alimentaba mal y les era permitido robar para aplacar el hambre; pero, silos encontraban robando, eran castigados severamente. Uno de ellos, que habla ocultado un zorro vivo bajo su túnica, se dejó morder el vientre antes que confesar el robo. Había también concursos de resistencia a los porrazo. Cada año recibían una vuelta de azotes delante del altar de Artemisa, y el vencedor era quien tardaba más en quejarse; sucedió que murieron algunos niños sin prorrumpir un quejido.
Estos niños tenían aspecto grave y ademanes mesurados. ‘Caminaban con los ojos bajos, y no tomaban la palabra sino cuando eran interrogados. Esta educación de hierro los preparaba a la disciplina militar.
VIDA DE LOS HOMBRES: Los jóvenes formaban parte del ejército a los diez y siete años; a los treinta eran considerados como ciudadanos y debían contraer matrimonio, sin dejar por ello de pertenecer al estado. El empleo del tiempo estaba fijado por los reglamentos. Llevaban uniforme y debían asistir todos los días a los ejercicios, consistentes en carreras, saltos y manejo de las armas. A este respecto, la institución más curiosa era la de las comidas publicas, que eran obligatorias para todos los espartanos, aun para los reyes; sin embargo, no se celebraban diariamente.
En esas comidas, los hombres se agrupaban por escuadras de a 15, y los que las componían eran en la guerra compañeros de tienda de campaña. Esas escuadras eran circulos a los que era muy difícil entrar y en los que se procedía a votación para aceptar un nuevo miembro, como sucede en los cuerpos de oficiales en Alemania. En las comidas públicas se comía la sopa negra, guisado célebre en toda Grecia, hecho con pedacitos de carne, grasa de cerdo, vinagre y sal. Pero la minuta podía aumentarse con productos de caza o con carne de las victimas, cuando había habido un sacrificio.
A esa vida austera debían los espartanos el carácter grave y digno -que tenían. Diriase que los envaraba su compostura heroica de viejos veteranos que afectan despreciar todo lo que los demás hombres aprendan o temen. No se inclinaban sino delante de los ancianos, que respetaban como a sus padres. Su lenguaje era voluntariamente rudo y sencillo, y su manera de responder, a la vez corta y mordaz, ha llegado hasta nosotros con el nombre de laconismo. Un argivo decía un día « Existen entre nosotros muchas sepulturas de espartanos », y un espartano le respondió "Entre nosotros no existe ni una sola de argivo" Filipo de Macedonia escribió a los espartanos : « Si entro en Laconia, destruiré vuestra ciudad. » — "Si... " respondieron los espartanos.
LAS MUJERES: Las jóvenes no eran educadas en Esparta menos severamente que los jóvenes. Estaban sometidas a los mismos ejercicios de los varones y asistían a sus concursos. Su vestido, que bajaba apenas hasta la rodilla, les permitía libertad en los movimientos. Su vida de ejercicios era motivo de burlas entre los demás griegos, que tenían a sus hijas cuidadosamente encerradas. Una vez casadas, resultaban esposas y madres de soldados. Eran muy reputadas por su energía y su abnegación. El amor maternal, en aquellas mujeres estaba supeditado por el amor a la patria; hubo alguna q’ue al saber al mismo tiempo la muerte de sus cinco hijos y la victoria de Esparta, exclamó « Tanto mejor: demos gracias a los dioses! », y otra que mató a su Hijo porque huyó del campo de batalla.
Lo que más caracteriza la condición de la mujer en la antigua Grecia es su constante estado de menor edad. En su existencia no había un solo momento en que gozara de los derechos civiles del ciudadano, pues siempre tenía un dueño que la gobernara. Cuando joven, dependía de su padre; casada pertenecía a su marido; viuda, estaba sometida a sus parientes o a sus hijos. Pero si hemos de juzgar por las pinturas de los poetas y por algunas anécdotas publicadas por los historiadores, diremos que la mujer tenía frecuentemente en la casa una autoridad considerable; tanto es así, que algunos personajes de comedia se quejan una vez casados, de tener no una mujer, sino una dueña imperiosa.
Jenofonte, en su tratado de Economía, nos describe un matrimonio ateniense tal como él lo concibe. Quiere que la mujer sea soberana en su casa, que tenga la dirección ae los esclavos y arregle a su antojo los gastos de la familia. Mas, a pesar de su empeño, no consigue presentar a la mujer griega sino como una buena gobernante. Salvo quizá en Esparta, donde la mujer, como hemos visto antes, era la primera en hacer que sus hijos fueran buenos soldados y buenos ciudadanos, las mujeres griegas representaron en la sociedad un papel harto secundario, su vida transcurría sosegada, monótona y obscuramente; las futilezas ocupaban para ellas un puesto más preferente que las ocupaciones más serias e importantes.
Mientras duró Esparta, la mujer permaneció fiel a la educación y a las costumbres particulares del estado. Muchas modificaciones se introdujeron en las leyes políticas o civiles de Licurgo; pero la regla de vida que él había impuesto a los espartanos se mantuvo e hizo de ellos los primeros soldados de Grecia y los verdaderos maestros de heroísmo de la humanidad.

jueves, 10 de abril de 2008

CODIGO CIVIL ARGENTINO - ACTOS ILICITOS



Actos ilícitos Codigo Civil Argentino


Art. 1066. Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este Código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto.
Art. 1067. No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.
Art. 1068. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
Art. 1069. El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en este Código se designa por las palabras "pérdidas e intereses".
Los jueces, al fijar las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuere equitativo; pero no será aplicable esta facultad si el daño fuere imputable a dolo del responsable. (
Ley 17.711).
Art. 1070. No se reputa involuntario el acto ilícito practicado por dementes en lúcidos intervalos, aunque ellos hubiesen sido declarados tales en juicio; ni los practicados en estado de
embriaguez, si no se probare que ésta fue involuntaria.
Art. 1071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio
abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Art. 1071 bis. El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el
hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Art. 1072. El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito.

martes, 8 de abril de 2008

SE APLICAN LOS DD.HH. EN ARGENTINA ¿QUE OPINAN USTEDES?

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la agenda de los derechos Humanos.
Los derechos humanos son atributos inherentes a todas las personas por su sola condición de ser humanos, su origen se remonta al surgimiento de la propia humanidad, y por lo tanto existen más allá del reconocimiento jurídico de los Estados. Inspirados en valores de dignidad, justicia, igualdad y libertad, implican obligaciones a de los Estados en favor de todas las personas.
El concepto de derechos humanos incluye derechos de diversa naturaleza, entre los cuales se ubican los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Todos ellos gozan de la misma jerarquía e importancia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos no establece jerarquías de derechos y considera como parte integrante del concepto de derechos humanos a los derechos económicos, sociales y culturales.

VIOLENCIA Familiar: EN ARGENTINA AUMENTA CATASTROFICAMENTE

¿QUE HACER ANTE UN HECHO DE ESTAS CARACTERITICAS?
¿COMO ACTUAR ANTE LA VIOLENCIA FAMILIAR?
¿QUE HERRAMIENTAS JURIDICAS EXISTEN PARA TALES HECHOS?
Son muchas las preguntas que podrian hacerse,pero mejor es saber los origenes y asi poder contrarrestarlos desde el principio.
Cada caso de Violencia es muy particular y a su vez tiene un comun denominador: LA FALTA DE SEGURIDAD EN EL HOMBRE U LA MUJER - SENTIMIENTOS DE INFERIORIDAD SECUELAS DE LA NIÑEZ - CARENCIAS AFECTIVAS - PATOLOGIAS PSICOLOGICAS...
Ley Nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y las leyes provinciales, se puede afirmar que hubo avances en la conceptualización de la problemática y en los procedimientos, especialmente en las leyes dictadas en los últimos años. Pero todas tienen algo en común: la finalidad de prevenir, asistir, y/o atender integralmente un tipo de violencia, la denominada “violencia familiar”.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una nueva ley, la N° 1.688, sobre prevención y asistencia a las víctimas de la violencia familiar y doméstica. Establece nuevas acciones en cuanto a políticas de prevención de la violencia familiar así como también la creación de un Registro de Víctimas de Violencia Familiar.
Hay Jurisprudencia,Disposiciones y Normativas Provinciales asi mismo los Tratados Internacionales con Jerarquia Constitucional segun el art.75 inc.22 CN

viernes, 4 de abril de 2008

UNA BUENA IDEA DE CUAL DECALOGO PODRIAS SER PARTE

DECALOGO MODERNO
I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
II. No afectes una convicción que no tengas.
III: No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.
IV: Piensa siempre que tu eres para el cliente y no el cliente para ti.
V: No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.
VI: Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
VII: Pon la moral por encima de las leyes.
VIII: Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
IX: Procura la paz como el mayor de los triunfos.
X: Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.
DECÁLOGO DE SAN IVO (1253-1303).
Abogado. Patrono de la Abogacía.
I. EI Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.
II. Ningún Abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.
III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.
IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.
V. Debe tratar el caso de cada cliente como si fuese el suyo propio.
VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.
VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.
VIII. El Abogado debe amar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.
IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.
X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

QUE OPINAS VOS DE ESTA LECTURA



Contruyendo poder desde abajo

04-04-2008
¿Son las ONGs la industria de la solidaridad?
Los conceptos Organización No Gubernamental (ONG) y Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD) nos son comunes desde, sobre todo, principio de los años 90. Bajo estas denominaciones trabajan grupos ligados a la Iglesia, a partidos de la hace tiempo llamada izquierda extraparlamentaria vasca y demás.La aparición de las mismas supone en muchos casos la reducción a la mínima expresión de históricos organismos, como Komite Internazionalistak. Revolución nicaragüense, Iglesia católica, partidos políticos, sustitución de militancia activa y revolucionaria por políticas de adhesión son términos y circunstancias que nos aparecen mezcladas en numerosas ocasiones. Telemaratones y otros programas con supuestos fines benéficos que cuentan con la participación de famosos, publicidad estática de ONGs en series tipo "Al salir de clase" son parte de la publicidad que estos grupos tienen, haciéndoles aparecer ante el gran público como benefactores altruistas, según unos, o disidencia tolerada y patrocinada por el estado, en opinión de otras. Llegan desde América Latina críticas y denuncias sobre las ONG. EUTSI os presenta algunos textos recibidos en nuestra redacción.Memoria histórica
En la historia del movimiento indio es necesario hablar de las personas y organizaciones indias que tuvieron un rol dentro de nuestro movimiento y que fueron los que comenzaron a "acomodarse" en el sistema de las ONGs. Actualmente debo aclarar que después del gran fracaso de los llamados movimientos populares (ej. Frente Sandinista de Liberación) y muchos otros, la mayoría de las ONGs están encuadradas y han sido refuncionalizadas por las instituciones estatales. Estas las han convertido en un instrumento más del sistema de reparto, decenas de ellas tienen nuevos nombres y cada día salen como hormigas para construir su propio hormiguero. Lo hacen con ingenio y muchos de sus miembros con el título académico de antropología bajo el brazo, y acompañados de científicos e intelectuales de la solidaridad. Ellos son los actuales "salvadores" de los indios del mundo, padrinos protectores, que están marcando una nueva "ruta" de la esclavitud. Circulan con el billete verde, mientras presumen de tradición humanitaria e inventan palabras con tal de no llamar a las cosas por su nombre. Es decir, no mencionar jamás genocidio, tortura, empobrecimiento, oro y plata, conquista, explotación ni sangre. Estos son los más buenos. Los otros hacen un trabajo admirable con sus estudios y se lo entregan a los gobiernos, para que luego ellos hagan su política con los indios, provocando un estancamiento dinámico de nuestras comunidades.
Por ello, un/a indi@ jamás debe estar a la defensiva. Debemos mostrar quiénes somos, sacar fuerzas, ir pueblo por pueblo, familia por familia. Tenemos que hacerlo nosotr@s porque hemos elegido el camino de l@s que "no" tienen miedo; Respecto a l@s que elijan no hacerlo, no pasa nada, habrán elegido el camino del miedo. Esto lo aprendí de mis mayores.
Hay una reflexión que comienza en el año 1988 cuando, junto a hermanos indios de otros lugares, tomamos el "Congreso Mundial Americanista" en Amsterdam-Holanda. Desde allí lanzamos una proclama -aún vigente- sobre nuestros pueblos, el ejército, los gobiernos y un actor que a la larga se fue convirtiendo en un serio problema que debemos resolver. Me refiero al papel de las ONGs, organizaciones que nacen al amparo de los Estados Unidos en la posguerra como freno de la expansión comunista. Esta estrategia tenía como guía el Plan Marshall, que propone el modelo de cooperación y distribución de proyectos asegurando su autoridad y un desarrollo de tipo occidental.

ESPACIO DE AMIGOS Y COMPAÑEROS



Gente no seamos Aburridos,Aqui pongamos nuestras fechas de Cumple,Bodas,Divorcios,Por lo menos una vez al mes nos reunamos.
Compartamos un lindo momento,hablemos de cosas lindas,disfrutemos la vida y todo lo que se nos brinda.
Gente,no olviden que Somos la Clase de Abogacia 2008 y eso no nos lo quita nadie.
Desde este espacio todos podemos ser Protagonistas y muy pronto ser Amigos.
Apoyemos a quien este caido,desalentado,pero no abusemos de aquel que solo ha querido brindar una mano.
Gente podemos usar un mismo mail este es: claseabogacia@gmail.com

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Ferninand Lasalle ¿Que es una Constitucion?
Iº Conferencia
Señores:
Se me ha invitado a pronunciar ante vosotros una conferencia, para la cual he elegido un tema cuya importancia no necesita encarecimiento, por su gran actualidad. Voy a hablaros de problemas constitucionales, de qué es una Constitución.
Pero antes de nada, quiero advertiros que mi conferencia tendrá un carácter estrictamente científico. Y sin embargo, o mejor dicho, precisamente por ello mismo, no habrá entre vosotros una sola persona que no sea capaz de seguir y comprender, desde el principio hasta el fin, lo que aquí se exponga.
Pues la verdadera ciencia, señores -nunca está de más recordarlo- no es otra cosa que esa claridad de pensamiento que, sin arrancar de supuesto alguno preestablecido, va derivando de sí misma, paso a paso, todas sus consecuencias, imponiéndose con la fuerza coercitiva de la inteligencia a todo aquel que siqa atentamente su desarrollo.
Esta claridad de pensamiento no reclama, pues, de quienes escuchan ningún género de premisas especiales. Antes al contrario, no consistiendo, como acabamos de decir en otra cosa que en aquella ausencia de toda premisa sobre la que el pensamiento se edifica, para alumbrar de su propia entraña todos sus resultados, no sólo no necesita de ellas, sino que no las tolera. Sólo tolera y sólo exige una cosa, y es que quienes escuchan no traigan consigo supuestos previos de ningún género, ni prejuicios arraigados, sino que vengan dispuestos a colocarse frente al tema, por mucho que acerca de él hayan hablado o discurrido, como si lo investigasen por vez primera, como si aún no supiesen nada fijo de él, desnudándose, a lo menos por todo el tiempo que dure la nueva investigación, de cuanto respecto a él estuviesen acostumbrados a dar por sentado.
1.- ¿QUÉ ES UNA CONSTITUClÓN?
Comienzo, pues, mi conferencia con esta pregunta:
¿Qué es una Constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución? Por todas partes y a todas horas, mañana, tarde y noche, estamos oyendo hablar de Constitución y de problemas constitucionales. En los periódicos, en los círculos, en las tabernas y restaurantes, es éste el tema inagotable de todas las conversaciones.
Y, sin embargo, formulada en términos precisos esta pregunta: ¿En qué está la verdadera esencia, el verdadero concepto de una Constitucíón? mucho me temo que, entre tantos y tantos como hablan de ello, no haya más que unos pocos, muy pocos, que puedan darnos una contestación satisfactoria.
Muchos se verían tentados, seguramente, a echar mano, para contestarnos, al volumen en que se guarda la legislación prusiana del año 1850, hasta dar en él con la Constitución del reino de Prusia.
Pero esto no sería, claro está, contestar a lo que yo pregunto. No basta presentar la materia concreta de una determinada Constitución, la de Prusia o la que sea, para dar por contestada la pregunta que yo formulo: ¿dónde reside la esencia, el concepto de una Constitución, cualquiera que ella fuere?
Si hiciese esta pregunta a un jurista, me contestaría seguramente en términos parecidos a éstos: La Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país. O en términos un poco más generales, puesto que también ha habido y hay Constituciones republicanas: La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación.
Pero todas estas definiciones jurídicas formales, y otras parecidas que pudieran darse, distan mucho de dar satisfacción a la pregunta por mí formulada. Estas contestaciones, cualesquiera que ellas sean, se limitan a describir exteriormente cómo se forman las Constituciones y qué hacen, pero no nos dicen lo que una Constitución es. Nos dan criterios, notas calificativas para reconocer exterior y jurídicamente una Constitución. Pero no nos dicen, ni mucho menos, dónde está el concepto de toda Constitución, la esencia constitucional. No sirven, por tanto, para orientamos acerca de si una determinada Constitución es, y por qué, buena o mala, factible o irrealizable, duradera o inconsistente, pues para ello sería menester que empezasen por definir el concepto de la Constitución. Lo primero es saber en qué consiste la verdadera esencia de una Constitución, y luego se verá si la Carta constitucional dcterminada y concreta que examinamos se acomoda o no a esas exigencias sustanciales. Pero para esto no nos sirven de nada esas definiciones jurídicas y formalistas que se aplican por igual a toda suerte de papeles firmaJos por una nación o por ésta y su rey, para proclamarlas por Constituciones, cualquiera que sea su contenido, sin penetrar para nada en él. El concepto de la Constitución -como hemos de ver palpablemente cuando a él hayamos llegado- es la fuente primaria de que se derivan todo el arte y toda la sabiduría constitucionales; sentado aquel concepto, se desprende de él espontáneamente y sin esfuerzo alguno.
Repito, pues, mi pregunta: ¿Qué es una Constitución? ¿Dónde está la verdadera esencia, el verdadero concepto de una Constitución?
Como todavía no lo sabemos, pues es aquí donde hemos de indagarlo, todos juntos, aplicaremos un método que es conveniente poner en práctica siempre que se trata de esclarecer el concepto de una cosa. Este método, señores, es muy sencillo. Consiste simplemente en comparar la cosa cuyo concepto se investiga con otra semejante a ella, esforzándose luego por penetrar clara y nítidamente en las diferencias que separan a una de otra.
I.- Ley y Constitución
Aplicando este método, yo me pregunto: ¿En qué se distinguen una Constitución y una Ley?
Ambas, la ley y la Constitución, tienen, evidentemente, una esencia genérica común. Una Constitución, para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad; hay también desemejanza. Esta desemejanza, que hace que la Constitución sea algo más que una simple ley, podría probarse con cientos de ejemplos.
El país, por ejemplo, no protesta de que a cada paso se estén promulgando leyes nuevas. Por el contrario, todos sabemos que es necesario que todos los años se promulgue un número más o menos grande de nuevas leyes. Sin embargo, no puede dictarse una sola ley nueva sin que se altere la situación legislativa vigente en el momento de promulgarse, pues si la ley nueva no introdujese cambio alguno en el estatuto legal vigente, seria absolutamente superflua y no habría para qué promulgarla. Mas no protestamos de que las leyes se reformen. Antes al contrario, vemos en estos cambios, en general, la misión normal de los cuerpos gobernantes. Pero en cuanto nos tocan a la Constitución, alzamos voces de protesta y gritamos: ¡Dejad estar la Constitución! ¿De dónde nace esta diferencia? Esta diferencia es tan innegable, que hasta hay constituciones en que se dispone taxativamente que la Constitución no podrá alterarse en modo alguno; en otras, se prescribe que para su reforma no bastará la simple mayoría, sino que deberán reunirse las dos terceras partes de los votos del Parlamento; y hay algunas en que la reforma constitucional no es de la competencia de los Cuerpos colegisladores, ni aun asociados al Poder ejecutivo, sino que para acometerla deberá convocarse extra, ad hoc, expresa y exclusivamente para este fin, una nueva Asamblea legislativa, que decida acerca de la oportunidad o conveniencia de la transformación.
En todos estos hechos se revela que, en el espíritu unánime de los puentos, una Constitución debe ser algo mucho más sagrado todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria.
Vuelvo, pues, a mi pregunta de antes: ¿En qué se distingue una Constitución de una simple ley? A esta pregunta se nos contestará, en la inmensa mayoría de los casos: la Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Es posible, señores, que en esta contestación vaya implícita, aunque de un modo oscuro, la verdad que se investiga. Pero la respuesta, así formulada, de una manera tan confusa, no puede satisfacemos. Pues inmediatamente surge, sustituyendo a la otra, esta interrogación: ¿Y en qué se distingue una ley de la ley fundamental? Como se ve, seguimos donde estábamos. No hemos hecho más que ganar un nombre, una palabra nueva, el término de ley fundamental, que de nada nos sirve mientras no sepamos decir cuál es, repito, la diferencia entre una ley fundamental y otra ley cualquiera.
Intentamos, pues, ahondar un poco más en el asunto, indagando qué ideas o qué nociones son las que van asociadas a este nombre de ley fundamental; o, dicho en otros términos, cómo habría que distinguir entre si una ley fundamental y otra ley cualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna.
Para ello será necesario:
1º Que la ley fundamental sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de fundamental indica.
2º Que constituya, -pues de otro modo no mereceria llamarse fundamental- el verdadero fundamento de las otras leyes: es decir, que la ley fundamental si realmente pretende ser acreedora a ese nombre, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella. La ley fundamental, para serlo, habría, pues, de actuar e irradiar a través de las leyes ordinarias del pais.
3º Pero las cosas que tienen un fundamento no son como son por antojo, pudiendo ser también de otra manera, sino que son asi porque necesariamente tienen que ser. El fundamento a que responden no les permite ser de otro modo. Sólo las cosas carentes de un fundamento, que son las cosas casuales y fortuitas, pueden ser como son o de otro modo cualquiera. Lo que tiene un fundamento no, pues aqui obra la ley de la necesidad. Las plantas, por ejemplo, se mueven de un determinado modo. Este desplazamiento responde a causas, a fundamentos que lo rijan. Si no hubiera tales fundamentos, su desplazamiento sería casual y podría variar en cualquier instante, estaria variando siempre. Pero si realmente responde a un fundamento, si responde, como pretenden los investigadores, a la fuerza de atracción del sol, basta esto para que el movimiento de los planetas esté regido y gobernado de tal modo por ese fundamento, por la fuerza de atracción del sol, que no pueda ser de otro modo, sino tal y como es. La idea de fundamento lIeva, pues, implícita la noción de una necesidad activa, de una fuerza eficaz que hace, por ley de necesidad, que lo que sobre ella se funda sea asi y no de otro modo.
Si, pues, la Constitución es la ley fundamental de un país, será -y aquí empezamos ya, señores, a entrever un poco de luz-, un algo que pronto hemos de definir y deslindar, o, como provisionalmente hemos visto, una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son, de tal modo que, a partir de ese instante, no puedan promulgarse, en ese país, aunque se quisiese, otras cualesquiera.
Ahora bien, señores, ¿es que existe en un país -y al preguntar esto, empieza ya a alborear la luz tras de la que andamos- algo, alguna fuerza activa e informadora, que influya de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese país, que las obligue a ser necesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otro modo?
2.- Los factores reales del poder
Sí, señores; existe, sin duda, y este algo que investigamos reside, sencillamente, en los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada.
Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, mas que tal y como son.
Me apresuraré a poner esto en claro con un ejemplo plástico. Cierto es que este ejemplo, al menos en la forma en que voy a ponerlo, no puede llegar a darse nunca en la realidad. Pero aparte que en seguida veremos, probablemente, que este mismo ejemplo se puede dar muy bien bajo otra forma, no se trata de saber si el ejemplo puede o no darse, sino de lo que de él podamos aprender respecto a lo que sucedería, si llegara a ser realidad.
Saben ustedes, señores, que en Prusia sólo tienen fuerza de ley los textos publicados en la Colección legislativa. Esta Colección legislativa se imprime en una tipografía concesionaria situada en Berlín. Los originales de las leyes se custodian en los archivos del Estado, y en otros archivos, bibliotecas y depósitos, se guardan las colecciones legislativas impresas.
Supongamos ahora, por un momento, que se produjera un gran incendio, por el estilo de aquel magno incendio de Hamburgo (1), y que en él quedasen reducidos a escombros todos los archivos del Estado, todas las bibliotecas públicas, que entre las llamas pereciese también la imprenta concesionaria de la Colección legislativa, y que lo mismo, por una singular coincidencia, ocurriera en las demás ciudades de la monarquía, arrasando incluso las bibliotecas particulares en que figurara esa colección, de tal modo que en toda Prusia no quedara ni una sola ley, ni un solo texto legislativo acreditado en forma auténtica.
Supongamos esto. Supongamos que el país, por este siniestro, quedara despojado de todas sus leyes, y que no tuviese más remedio que darse otras nuevas.
¿Creen ustedes, señores, que en este caso el legislador, limpio el solar, podría ponerse a trabajar a su antojo, hacer las leyes que mejor le pareciesen, a su libre albedrío? Vamos a verlo.
A) LA MONARQUÍA
Supongamos que ustedes dijesen: Ya que las leyes han perecido y vamos a construir otras totalmente nuevas, desde los cimientos hasta el remate, en ellas no respetaremos a la monarquía las prerrogativas de que hasta ahora gozaba, al amparo de las leyes destruidas; más aún, no le respetaremos prerrogativas ni atribución alguna; no queremos monarquía.
El rey les diría, lisa y llanamente: Podrán estar destruídas las leyes, pero la realidad es que el Ejército me obedece, que obedece mis órdenes; la realidad es que los comandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los cañones cuando yo lo mando, y apoyado en este poder efectivo, en los cañones y las bayonetas, no toleraré que me asignéis más posición ni otras prerrogativas que las que yo quiera.
Como ven ustedes, señores, un rey a quien obedecen el Ejército y los cañones ... es un fragmento de Constitución.
B) LA ARISTOCRACIA
Supongamos ahora que ustedes dijesen: Somos dieciocho millones de prusianos (2), entre los cuales sólo se cuentan un puñado cada vez más exiguo de grandes terratenientes de la nobleza. No vemos por qué este puñado, cada vez más reducido, de grandes terratenientes ha de tener tanta influencia en los destinos del país como los dieciocho millones de habitantes juntos, formando de por si una Cámara alta que sopesa los acuerdos de la Cámara de diputados elegida, por la nación entera, para rechazar sistemáticamente todos aquellos que son de alguna utilidad. Supongamos que hablasen ustedes así y dijesen: Ahora, destruidas las leyes del pasado, somos todos señores y no necesitamos para nada una Cámara señorial.
Reconozco, señores, que no es fácil que estos grandes propietarios de la nobleza pudiesen lanzar contra el pueblo que así hablase a sus ejércitos de campesinos. Lejos de eso, es muy probable que tuviesen bastante que hacer con quitárselos de encima.
Pero lo grave del caso es que los grandes terratenientes de la nobleza han tenido siempre gran influencia con el rey y con la corte, y esta influencia les permite sacar a la calle el Ejército y los cañones para sus fines propios, como si este aparato de fuerza estuviera directamente a su disposición.
He aquí, pues, cómo una nobleza influyente y bien relacionada con el rey y su corte, es también un fragmento de Constitución.
C) LA GRAN BURGUESÍA
Y ahora se me ocurre sentar el supuesto inverso, el supuesto de que el rey y la nobleza se aliasen entre sí para restablecer la organización medieval en los gremios, pero no circunscribiendo la medida al pequeño artesanado, como en parte se intentó hacer, efectivamente hace unos cuantos años, sino tal y como regía en la Edad Media: es decir, aplicada a toda la producción social, sin excluir la gran industria, las fábricas y la producción mecanizada. No ignoran ustedes, señores, que el gran capital no podria en modo alguno producir bajo el sistema medieval de los gremios, que la verdadera industria y la industria fabril, la producción por medio de máquinas, no podrían en modo alguno desenvolverse bajo el régimen de los gremios medievales. Entre otras razones, porque en este régimen se alzarían, por ejemplo, toda una serie de fronteras legales entre las diversas ramas de la producción, por muy afines entre sí que éstas fuesen, y ningún industrial podría unir dos o más en su mano. Así, el enjalbegador no tendría competencia para tapar un solo agujero; entre los gremios fabricantes de clavos y los cerrajeros se estarían ventilando constantemente procesos para deslindar las jurisdicciones de ambas industrias: el estampador de lienzos no podría emplear en su fábrica a un solo tintorero, etc. Además, bajo el sistema gremial estaban tasadas por la ley estrictamente las cantidades que cada industria podía producir, ya que dentro de cada localidad y de cada rama de industria sólo se autorizaba a cada maestro para dar ocupación a un número igual y legalmente establecido de operarios.
Basta esto para comprender que la gran producción, la producción mecánica y el sistema del maquinismo, no podrian prosperar ni un solo día con una Constitución de tipo gremial. La gran producción exige ante todo, la necesita como el aire que respira, la fusión de las más diversas ramas de trabajo en manos del mismo capitalista, y necesita, en segundo lugar, la producción en masa y la libre competencia: es decir, la posibilidad de dar empleo a cuantos operarios quiera, sin restricción alguna.
¿Qué sucedería, pues, si en estas condiciones y a despecho de todo, nos obstinásemos en implantar hoy la Constitución grémial?
Pues sucedería que los señores Borsig, Egels, etcétera (3), que los grandes fabricantes de tejidos estampados, los grandes fabricantes de seda, etcéter, cerrarian sus fábricas y pondrían en la calle a sus obreros, y hasta las Compañías de ferrocarriles tendrían que hacer otro tanto; el comercio y la industria se paralizarían, gran número de maestros artesanos se verían obligados a despedir a sus operarios, o lo harían de grado, y esta muchedumbre interminable de hombres despedidos se lanzaría a la calle pidiendo pan y trabajo; detrás de ella, espoleándola con su influencia, animándola con su prestigio, sosteniéndola y alentándola con su dinero, la gran burguesía, y se entablaría una lucha en la que el triunfo no sería en modo alguno de las armas.
Vean ustedes cómo y por dónde aquellos caballeros, los señores Borsig y Egels, los grandes industriales todos, son también un fragmento de Constitución.
D) LOS BANQUEROS
Supongamos ahora que al Gobierno se le ocurriera implantar una de esas medidas excepcionales abiertamente lesivas para los intereses de los grandes banqueros. Que al Gobierno se le ocurriera, por ejemplo, decir que el Banco de la Nación no se había creado para la función que hoy cumple, que es la de abaratar más aún el crédito a los grandes banqueros y capitalistas, que ya de suyo disponen de todo el crédito y todo el dinero del país y que son los únicos que pueden descontar sus firmas, es decir, obtener crédito en aquel establecimiento bancario, sino para hacer accesible el crédito a la gente humilde y a la clase media; supongamos esto y supongamos también que al Banco de la Nación se le pretendiera dar la organización adecuada para conseguir este resultado. ¿Podría esto, señores, prevalecer?
Yo no diré que esto desencadenará una insurrección, pero el Gobierno actual no podría imponer tampoco semejante medida. Veamos por qué.
De cuando en cuando el Gobierno se ve acosado por la necesidad de invertir grandes cantides de dinero, que no se atreve a sacar al pais por medio de contribuciones. En esos casos, acude al recurso de devorar el dinero del mañana, o lo que es lo mismo, emite empréstitos, entregando a cambio del dinero que se le adelanta papel de la Deuda pública. Para esto necesita a los banqueros. Cierto es que, a la larga, antes o después, la mayor parte de los títulos de la Deuda vuelven a repartirse entre la clase rica y los pequeños rentistas de la nación. Mas esto requiere tiempo, a veces mucho tiempo, y el Gobierno necesita el dinero pronto y de una vez, o en plazos breves. Para ello tiene que servirse de particulares, de mediadores que le adelanten las cantidades que necesita, corriendo luego de su cuenta el ir colocando poco a poco entre sus clientes el papel de la Deuda que a cambio reciben, y lucrándose, además, con el alza de cotización que a estos títulos se imprime artificialmente en la Bolsa. Estos intermediarios son los grandes banqueros: por eso a ningún Gobierno le conviene, hoy en día, estar mal con estos personajes.
Vean ustedes, pues, señores, cómo los grandes banqueros, como los Mendelssohn, los Schnickler, la Bolsa en general, son también un fragmento de Constitución.
E) LA CONCIENCIA COLECTIVA Y LA CULTURA GENERAL
Supongamos ahora que al Gobierno se le ocurriera promulgar una ley penal semejante a las que rigieron en algún tiempo en China, castigando en la persona de los padres los robos cometidos por los hijos. Esa ley no prevalecería, pues contra ella se rebelaría con demasiada fuerza la cultura colectiva y la conciencia social del país. Todos los funcionarios, burócratas y consejeros de Estado, se llevarían las manos a la cabeza, y hasta los honorables senadores tendrían algo que objetar contra el desatino. Y es que, dentro de ciertos limites, señores, también la conciencia colectiva y la cultura general del país son un fragmento de Constitución.
F) LA PEQUEÑA BURGUESiA Y LA CLASE OBRERA
Imaginémonos ahora que el Gobierno, inclinándose a proteger y dar plena satisfacción a los privilegios de la nobleza, de los banqueros, de los grandes industriales y de los grandes capitalistas, decidiera privar de sus libertades políticas a la pequeña burguesía y a la clase obrera. ¿Podría hacerlo? Desgraciadamente, señores, sí podría, aunque sólo fuese transitoriamente; la realidad nos tiene demostrado que podría, y más adelante tendremos ocasión de volver sobre esto.
Pero, ¿y si se tratara de despojar a la pequeña burguesía y a la clase obrera, no ya de sus libertades políticas solamente, sino de su libertad personal; es decir, si se tendiera a declarar personalmente al obrero o al hombre humilde, esclavo, vasallo o siervo de la gleba, de volverle a la situación en que vivió en muchos países durante los siglos lejanos, remotos, de la Edad Media? ¿Prosperaría la pretensión? No, señores, esta vez no prosperaría, aunque para sacarla adelante se aliasen el rey, la nobleza y toda la gran burguesía. Sería inútil. Pues, llegadas las cosas a ese extremo, ustedes dirían: nos dejaremos matar antes que tolerarlo. Los obreros se echarían corriendo a la calle, sin necesidad de que sus patronos les cerrasen las fábricas, la pequeña burguesía correría en masa a solidarizarse con ellos, y la resistencia de ese bloque sería invencible, pues en ciertos casos extremos y desesperados, también ustedes, señores, todos ustedes juntos, son un fragmento de Constitución.
3.- Los factores de poder y las instituciones jurídicas. La hoja de papel.
He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.
¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí.
Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder síno que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.
Tampoco desconocen ustedes, señores, el procedimiento que se sigue para extender por escrito esos factores reales de poder, convirtiéndolos así en factores jurídicos.
Claro está que no se escribe, lisa y llanamente: el señor Borsig, fabricante, es un fragmento de Constitución; el señor Mendelssohn, banquero, es otro trozo de Constitución, y así sucesivamente; no, la cosa se expresa de un modo mucho más pulcro, mucho más fino.
A) EL SISTEMA ELECTORAL DE LAS TRES CLASES
Así, por ejemplo, si de lo que se trata es de proclamar que unos cuantos grandes industriales y grandes capitalistas disfrutarán en la Monarquía de tanto poder, y aún más, como todos los burgueses modestos, obreros y campesinos juntos, el legislador se guardará muy bien de expresarlo de una manera tan clara y tan sincera. Lo que hará será dictar una ley por el estilo, supongamos, de aquella ley electoral de las tres clases (4), que se le dio a Prusia en el año 1849, y por la cual se dividía la nación en tres categorías electorales, a tenor de los impuestos pagados por los electores y que, naturalmente, se acomodan a su fortuna.
Según el censo oficial formado en aquel mismo año por el Gobierno, a raíz de dictarse la mencionada ley, había entonces en toda Prusia 3.255.703 electores de primer grado, que se distribuían del modo siguiente en las tres clases electorales:
Pertenecían a la primera 153 808 electores; a la segunda, 409 945; a la tercera, 2 691 950.
Repito que estas cifras están tomadas de los censos oficiales.
Por ellas vemos que en el Reino de Prusia hay 153.808 personas riquísimas que disfrutan por sí solas de tanto poder político como 2.691.950 ciudadanos modestos, obreros y campesinos juntos, y que aquellos 153.808 hombres de máxima riqueza, sumados a las 409.945 personas regularmente ricas que integran la segunda categoría electoral, tienen tanto poder político como el resto de la nación entera; más aún, que los 153.808 hombres riquísimos y la mitad nada más de los 409.945 electores de la segunda categoría, gozan ya, por sí solos, de más poder político que la mitad restante de la segunda clase sumada a los 2.691.950 de la tercera.
Vean ustedes, señores, cómo, por este procedimiento, se llega exactamente al mismo resultado que si la Constitución, hablando sinceramente, dijese: el rico tendrá el mismo poder político que diecisiete ciudadanos corrientes, o, si se prefiere la fórmula, pesará en los destinos políticos del país diecisiete veces tanto como un simple ciudadano (5).
Antes de que esta ley electoral de las tres clases fuera promulgada, regía ya legalmente, desde la ley de 8 de abril de 1818, el sufragio universal, que asignaba a todo ciudadano, fuese rico o pobre, el mismo derecho de sufragio, es decir, el mismo poder político, el mismo derecho a contribuir a trazar los derroteros del Estado, su voluntad y sus fines. He aquí, pues, confirmada y documentada, señores, aquella afirmación que antes hacía de que, desgraciadamente, era bastante fácil despojarles a ustedes, despojar al pequeño burgués y al obrero, de sus libertades políticas, aunque no se les arrancasen de un modo inmediato y radical sus bienes personales, el derecho a la integridad física y a la propiedad. Los gobernantes no tuvieron que hacer grandes esfuerzos para privarlos a ustedes de los derechos electorales, y hasta hoy no sé de ninguna agitación, de ninguna campaña, promovida para recobrarlos.
B) EL SENADO O CÁMARA SEÑORIAL
Si en la Constitución se quiere proclamar que un puñado de grandes terratenientes aristócratas reunirá en sus manos tanto poder como los ricos, la gente acomodada y los desheredados de la fortuna, como los electores de las tres clases juntas, es decir, como el resto de la nación entera, el legislador se cuidará también de no decirlo de un modo tan grosero -no olviden ustedes, señores, dicho sea incidentalmente, que la claridad en la expresión es grosería-, sino que le bastará con poner en la Carta constitucional lo siguiente: los representantes de la gran propiedad sobre el suelo, que lo vengan siendo por tradición, con algunos otros elementos secundarios, formarán una Cámara señorial, un Senado, cuya aprobación será necesaria para que adquieran fuerza de ley los acuerdos de la Cámara de diputados, en la que está representada la nación; de este modo, se pone en manos de un puñado de viejos terratenientes una prerrogativa política de primera fuerza, que les permite contrapesar la voluntad de la nación y de todas sus clases, por unánime que ella sea.
C) EL REY Y EL EJÉRCITO
Y si, siguiendo por esta escala, se aspira a que el rey por si solo tenga tanto poder político, y mucho más aún, como las tres clases de electores juntas, como la nación entera, incluyendo a los grandes terratenientes de la clase noble, no hay más que hacer esto:
Se pone en la Constitución (6) un artículo 47 diciendo:
El rey proveerá todos los cargos del Ejército y la Marina, añadiendo, en el artículo 108: Al Ejército y a la Marina no se les tomará juramento de guardar la Constitución, y si esto no basta, se construye además la teoría, que no deja de tener, a la verdad, su fundamento sustancial en este articulo, de que el rey ocupa frente al Ejército una posición muy diferente a la que le corresponde respecto de las demás instituciones del Estado, la teoría de que el rey, como jefe de las fuerzas militares del país, no es sólo rey, sino que es además algo muy distinto, algo especial, misterioso y desconocido, para lo que se ha inventado el término jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra, razón por la cual ni la Cámara de diputados ni la nación tienen por qué preocuparse del Ejército, ni inmiscuirse en sus asuntos y organización, reduciéndose su papel a votar los créditos de que necesite. Y no puede negarse, señores -la verdad ante todo, ya lo hemos dicho- que esta teoría tiene cierto punto de apoyo en el citado articulo 108 de la Constitución. Pues si ésta dispone que el Ejército no necesita prestar juramento de acatamiento a la Constitución, como es deber de todos los ciudadanos del Estado y del propio rey, ello equivale, en principio, a reconocer que el Ejercito queda al margen de la Constitución y fuera de su imperio, que no tiene nada que ver con ella, que no tiene que rendir cuentas más que a la persona del rey, sin mantener relación alguna con el país.
Conseguido esto, reconocida al rey la atribución de proveer todos los cargos del Ejército y colocado éste en una actitud de sujeción personal al rey, éste ha conseguido reunir por sí solo, no ya tanto poder, sino diez veces más poder político que la nación entera, supremacía que no resultaría menoscabada aunque el poder efectivo de la nación fuese en realidad diez, veinte y hasta cincuenta veces tan grande como el del Ejército. La razón de este aparente contrasentido es muy sencilla.
l.- Poder organizado e inorgánico
El instrumento de poder político del rey, el Ejército, está organizado, puede reunirse a cualquier hora del día o de la noche, funciona con una magnífica disciplina y se puede utilizar en el momento en que se desee; en cambio, el poder que descansa en la nación, señores, aunque sea, como lo es en realidad, infinitamente mayor, no está organizado: la voluntad de la nación, y sobre todo su grado de acometividad o de abatimiento, no siempre son fáciles de pulsar para quienes la forman: ante la inminencia de una acción, ninguno de los combatientes sabe cuántos se sumarán a él para darla. Además, la nación carece de esos instrumentos del poder organizado, de esos fundamentos tan importantes de una Constitución, a que más arriba nos referíamos: los cañones. Cierto es que los cañones se compran con dinero del pueblo: cierto también que se construyen y perfeccionan gracias a las ciencias que se desarrollan en el seno de la sociedad civil, gracias a la física, a la técnica, etc. Ya el solo hecho de su existencia prueba, pues, cuán grande es el poder de la sociedad civil, hasta dónde han llegado los progresos de las ciencias, de las artes técnicas, los métodos de fabricación y el trabajo humano. Pero aquí viene a cuento aquel verso de Virgilio: Sic vos non vobis! ¡Tú, pueblo, los haces y los pagas, pero no para ti! Como los cañones se fabrican siempre para el poder organizado y sólo para él, la nación sabe que esos artefactos, vivos testigos de todo lo que ella puede, se enfilarán sobre ella, indefectiblemente, en cuanto se quiera rebelar. Estas razones son las que explican que un poder mucho menos fuerte, pero organizado, se sostenga a veces, muchas veces, años y años, sofocando el poder, mucho más fuerte, pero desorganizado, de la nación; hasta que ésta un día, a fuerza de ver cómo los asuntos nacionales se rigen y administran tercamente contra la voluntad y los intereses del país, se decide a alzar frente al poder organizado su supremacía desorganizada.
Hemos visto, señores, qué relación guardan entre sí las dos Constituciones de un país, esa Constitución real y efectiva, formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la sociedad, y esa otra Constitución escrita, a la que, para distinguirla de la primera, daremos el nombre de la hoja de papel (7).